COMPUTO DE LA MEDIDA:
Para realizar el computo de la medida, debemos atender a lo que la doctrina ha llamado ABONO A PREVENTIVA, que en el derecho interno se encuentra establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 484 primera parte del Código Orgánico Procesal Penal, que impone la obligación de descontar de la sanción, el tiempo que el sentenciado estuvo privado preventivamente de libertad. A tal efecto, se observa al folio 14, que el sancionado fue aprehendido el día 18 de abril de 2009, a las 01:00 a.m, permaneciendo detenido hasta el dìa 16 de septiembre de 2009 (f 211), oportunidad en que se le sustituyó la medida de privación de libertad durante, cuatro (4) meses y veintiocho (28) días.
Luego el día 27 de octubre de 2009, es privado de libertad nuevamente el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haberse dictado en su contra la sentencia condenatoria, por lo que se.....