Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, REVOCA y por ende deja sin efecto alguno, el nombramiento del Abogado en ejercicio ROMÁN RINCÓN RAMÍREZ, como Juez Retasador, por ser totalmente improcedente, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados y artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, quedando incólume el nombramiento de los abogados retasadores por parte de los justiciables en dicho acto.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA.....