PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por el ciudadano LUCIANO ALTUVE, titular de la cédula de identidad 8.022.812, dada su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra del ciudadano JOEL ANTONIO PAÑA PEÑA, titular de la cédula de identidad 3.914.106. Se devuelven en este acto, las pruebas promovidas por la parte demandada en la apertura de la audiencia preliminar, constante de dos folios (2) útiles y veinticuatro (24) anexos.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.