En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre dela República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Procedente la reclamación por excesiva de la experticia practicada en fecha 5 de abril de 2017, y ordena la realización de una nueva experticia complementaria del fallo, en la cual el experto designado, Lic. José Ramírez Barrios, deberá calcular los conceptos de Indexación e Intereses Moratorios condenados, correspondientes a los periodos fijados, y la indexación en forma como se establece a partir del 01 de enero de 2016 hasta el momento en que se realice la nueva experticia ordenada, aplicando el procedimiento simplificado detallado supra y así se decide. No hay condenatoria en costas.