En consecuencia, en virtud que las pretensión seguida en el presente expediente signado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro.0071-2017; DEMANDANTE: MIGUEL ALBERTO RUEDA VILLAMIZAR; DEMANDADO: DIXON ANTONIO PORTILLO SILVA. MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ARRENDATICIAS. FECHA DE ENTRADA: 28 DE MARZO DE 2017, versa sobre derechos disponibles, pues tienen por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción jud