Se declaró INADMISIBLE la apelación interpuesta el 31 de octubre de 2016, por la abogada GUMERCIDA GUZMAN DE ALARCON, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana CARMEN PULIDO GALEANO, contra el auto de fecha 13 de octubre de 2016, dictada por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido en contra la apelante por la ciudadana CARMEN PULIDO GALEANO, por desalojo (local comercial). En consecuencia, se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 3 de noviembre de 2016, mediante el cual el prenombrado Juzgado admitió en un efecto la apelación de marras.