Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana NATALIA PEDROZA FLORES por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta en contra del ciudadano JORGE OMAR ORTEGA MARCIALES plenamente identificado en esta decisión. En consecuencia, queda establecido que entre los ciudadanos NATALIA PEDROZA FLORES y JORGE OMAR ORTEGA MARCIALES existió una relación concubinaria con todos los efectos legales, desde dos (02) de diciembre del dos mil quince (2.015), hasta el veintitrés (23) de noviembre del dos mil diecinueve (2.019),
SEGUNDO: Según el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, al quedar definitivamente firme la presente sentencia debe remitirse copia certificada de la misma al Registro Civil de la Parroquia, Muni.....