Conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, concatenado con los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en aras de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara: La Reposición de la causa al estado de librar el correspondiente edicto a los herederos desconocidos de la causante MARIA HAYDEE DE LAS MERCEDES ROJAS NIETO, en consecuencia, se deja sin efecto la nota de secretaria de fecha 10 de mayo de 2022 que riela al folio 135, en la cual se dejó constancia que venció el lapso para que la parte demandada diera contestación a la demanda, asimismo y en atención a la sentencia emitida por la Sala.....