DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, presentada por el Abg. JUAN CARLOS GUTIÉRREZ GARCÍA, con el carácter de defensor de confianza del ciudadano JOSÉ VICENTE RAMÍREZ ARROYO, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que no han cambiado las circunstancias por las cuales se dictó dicha medida, aunado a que la misma es necesaria y proporcional a fin de resguardar y asegurar las resultas del proceso penal.
Decisión que se .....