Este Tribunal se pronuncio en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Revocar todo lo actuado, solicitado por las ciudadanas MARÍA MARILU RUIZ MONSALVE Y MARÍA TULIA RUIZ DE SÁNCHEZ, plenamente identificada en autos, asistidas por la abogada Ana Julia Gavidia Castillo. SEGUNDO: Se declara IMPROPONIBLE la solicitud de inhibición de la ciudadana Juez, por haber precluído el lapso para ello. TERCERO: Se fija como Ponente al abogado Jose Angel Zambrano, como se fijó en Acta de fecha 12 de julio de 2016, folio 1053, Pieza IV. CUARTO: Se le multa a pagar a las ciudadanas MARÍA MARILU RUIZ MONSALVE Y MARÍA TULIA RUIZ DE SÁNCHEZ, plenamente identificada en autos, y abogada Ana Julia Gavidia Castillo, por hacer afirmaciones e imputaciones que atentan contra la majestad e investidura de la juez, y por ello se le impone una multa a pagar de dos mil bolívares (Bs.2.000,00), a cada una, atendiendo al artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. QUINTO: Por .....