PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por INTIMACIÓN Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, ha incoado la abogada BLANCA ESTELA MOLINA DE BARRIOS, quien actúa en su propio nombre y en defensa de sus derechos, contra las ciudadanas URIMARE DEL VALLE CARMONA y MARIA FRANCILY CARMONA.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese por auto separado la correspondiente boleta, y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.