Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada SHEILA ALTUVE, en su condición de defensora Pública N° 07, actuando en representación del imputado WILFIRDO ANTONIO VEGA VASQUEZ, contra la decisión del Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 22-03-2006, que admitió la acusación Fiscal y negó el pedimento de la defensa de reposición de la causa a la fase de investigación., por considerar que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho.