Se dictó Sentencia Condenatoria y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Condena al ciudadano Ángel Marino Trejo Guillén, venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad N° 17.663.859, domiciliado en Campo de Oro, Calle 2, casa 2-43, Mérida, Estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año de prisión, por la comisión del delito de Robo Leve en la Modalidad de Arrebatón, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 456, penúltimo parte, del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84, numeral 1°, ejusdem.Impone al acusado ya identificado, las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. No condena al acusado al pago de costas procesales, conforme con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda.