Vista la diligencia que cursa al folio nueve (9), suscrita por la Abogada en ejercicio CLARA GISELA UZCATEGUI, de fecha catorce (14) de Junio de dos mil seis (2.006), y visto el Convenimiento suscrito por las partes en el presente juicio que corre inserto a los folios quince y su vuelto (15 y vto) y dieciséis (16), del Cuaderno de Embargo, el cual fue celebrado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de Marzo de 2006, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben el presente convenimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA intentara la abogada CLARA GISELA UZCATEGUI TENEDORA LEGITIMA DE UNA LETRA DE CAMBIO, contra RAFAEL JOSE ANAYA. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho acto e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecu.....