Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Por cuanto, se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano Willian José Escalante Ramírez, por ante la Unidad de Sustanciación de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 en fecha 25-06-2006, que los hechos están referidos a que, en esa misma fecha siendo aproximadamente las dos horas de la mañana (02:00am), cuando se dirigía hacia el Club Covadonga, ubicado en el parcelamiento San Luis del sector Caño Seco, a bordo del vehículo marca Daewoo Cielo, color blanco, placas BY804T, año 2000, con el cual labora como taxista, a los fines de realizar una carrera a un cliente, tres (03) sujetos lanzando piedras al vehículo le o.....