3°. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del imputado Ramón Guillén González por no haber variado las circunstancias que motivaron al Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a decretar tal medida para evitar el peligro procesal de fuga y de obstaculización. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud presentada por el abogado Siro de Jesús García Molina, de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra su defendido, por una medida cautelar menos gravosa.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
.....