este Tribunal de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, atendiendo al interés superior del Niño y del Adolescente consagrado en el articulo 8 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la presente demanda, fijándose como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.400) mensuales; así como el doble de esa cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año, y la sufragación del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se presenten para con las niñas de autos, para que sea suministrada por el ciudadano: ELIDO ANTONIO OLIVARES BRICEÑO, en beneficio de sus hijas: RAMONA DEL CARMEN Y MARIA DE LOS ANGELES OLIVARES BASTIDAS. Dicha cantidad .....