Se declaró LA NULIDAD de todo lo actuado con posterioridad a la solicitud de perención de la instancia, formulada ante el Tribunal de la causa por la codemandada, ciudadana ZOLEYDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ NAVA. Se decretó LA REPOSICIÓN de la incidencia al estado en que se encontraba para el 25 de marzo de 2008. No se hizo especial pronunciamiento sobre costas.