negando lo peticionado por el abogado JORGE ARTURO CONTRERAS PEÑA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN EDICTA MARQUEZ, en cuanto a que se niega la admisión de la prueba de inspección judicial, promovida por la parte demandada, sobre los inmuebles ubicados: 1) Fundo Sol y Sombra, ubicado en el sector Onia, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 2) Fundo, ubicado en San Buena Ventura, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. 3) Fundo, que se denomina "La Lagunita", con ubicación en el sector conocido también como "La Lagunita", adyacente a la población de la "La Palmita", jurisdicción de la Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ubicado en San Buena Ventura, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; y por cuanto la inspección Judicial de conformidad con lo pautado en el artículo 472 eiusdem. A este respecto nos encontramos que la Inspección Judicial,.....