Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:en este sentido, tomando en consideración lo concluido en el Reconocimiento Legal practicado al arma de fuego incautada, así como, los supuestos establecidos en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, este Tribunal determina que efectivamente nos hallamos ante la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Orden Público, como lo refiere el Ministerio Público y por ende así se comparte. Segundo:calificar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ello, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de.....