PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadanos RAFAEL RICARDO PEÑA RANGEL y MARÍA LORENA PEÑA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.803.042 y V-17.663.908, respectivamente, asistidos por el abogado José Francisco García Ramírez; en reconocimiento de los hechos alegados en la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por el abogado HERBERT OTILIO GUILLÉN PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 109.822, apoderado judicial la parte actora ciudadana NELIDA EMILIA RANGEL SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.078.277; en contra de los ciudadanos RAFAEL RICARDO PEÑA RANGEL y MARÍA LORENA PEÑA RANGEL; y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara que entre la ciudadana NELIDA EMILIA RANGEL SERRANO y el .....