Observa el tribunal, que la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, pero se abstiene de homologar lo transado, hasta tanto las partes procesales que representan la ratifiquen, por cuanto la transacción es un acto de autocomposición procesal y requiere que los apoderados judiciales de las partes intervinientes, actúen con facultad expresa para ello, conforme lo establece la parte in fine del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.