Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley efectúa los siguientes pronunciamientos. DECLARA CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos: GERARDO JOSE BRICEÑO Y MARIA DE LOS REYES BRICEÑO RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.082.174 y V-10.914.079, en su orden respectivo, domiciliados el primero, en la Mesa de Esnujaque casa s/n Distrito Urdaneta Estado Trujillo y la segunda, en el sector La Vega casa s/n, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante el PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA ESTADO MERIDA, hoy día REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, signada ba.....