DECISIÓN
Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha 13/04/2015, por el abogado Raúl Alfonso Balan Aray, actuando en nombre y representación de la empresa "Embotelladora de Agua Mineral Anaco, C.A." y del ciudadano Juan Bautista Gelvis Mendoza, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía, en fecha 20 de marzo de 2015.
SEGUNDO: SE MODIFICA por las razones ya expresadas, la decisión apelada y como consecuencia de ello:
TERCERO: SE NIEGA la entrega del vehículo, marca Mack, modelo R-600, placas 15D-BA.....