este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la medida de secuestro. Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.