Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO GIL GIUSEPPI y GISELA DEL VALLE RUJANO DE GIL, plenamente identificados. En consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 185 Literal "A" del Código Civil, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 23 de Octubre del año 1984, bajo el No. 88, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio tres ( 03 ) de la presente Solicitud. Así se decide.- Se or.....