PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 07 de julio de 2015, por el abogado JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana DEYSA COROMOTO ALARCÓN DE LIBREROS, contra la sentencia interlocutoria de fecha 02 de julio de 2015, proferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA, en la incidencia de cuestiones previas, surgida en el juicio por desalojo de inmueble destinado a vivienda, incoado por los ciudadanos FRANCISCA RIVAS DE GUILLEN e integrantes de la sucesión del causante INDALECIO GUILLEN ARAQUE contra la apelante, ciudadana DEYSA COROMOTO ALARCÓN DE LIBREROS, mediante la cual dicho Tribunal declaró sin lugar la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, contemplada en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta.....