En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, de la causante IRIS LINEY PEREZ DE RODRIGUEZ, a sus hijos los ciudadanos GLENDIS CAROLY RODRIGUÉZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.854.887, soltera, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; según consta de acta de nacimiento Nro. 512, año 1983, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Urribarri, distrito Colon (hoy día Municipio Colon) Estado Zulia; DUBER EDIXON RODRÍGUEZ PÉREZ, v.....