Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la constitución y sus leyes declara:
PRIMERO: Con lugar la acción de IMPUGNACION E INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, interpuesta por el Ciudadano JOSE IGNACIO RAMIREZ LEON, en contra de los ciudadanos CARLOS ELOY RAMIREZ RICO, MARIA MILAGROS LEON MUJICA y DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, todos debidamente identificados en autos, de conformidad con los artículos, 220, 226, 210, 214 y siguientes del Código Civil, en concordancia con la doctrina y jurisprudencias citadas. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad del reconocimiento de filiación paterna efectuado contra el ciudadano Carlos Eloy Ramírez Rico y se declara que el ciudadano José Ignacio Leon es hijo del ciudadano DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING. Se orden.....