PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión prevista en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano JOSÉ GERARDO ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.221.154, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el profesional del derecho, VINISIO ROJAS, plenamente identificado en autos. Así se declara.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión prevista en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por opuesta por el ciudadano JOSÉ GERARDO ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.221.154, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el profesional del derecho, VINISIO ROJAS, plenamente identificado en autos. Así se declara.-
TERCERA: SIN LUGAR la cuestión prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedi.....