CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 12-1163 de fecha 02 de junio 02/06/2015 emanada de la Sala Constitucional (Carácter Vinculante), interpuesta por los ciudadanos Maria Omaira SulbaranAvila y Jovino Vargas Molina,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-19.144.597, y V-5.650.733 en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeronante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida,en fecha 30 de septiembre de 2000, según acta Nº 44. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archi.....