PRIMERO:SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el profesional del derecho JOSE ABRAHAN ARTEAGA HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte co intimada JHOAN ALBERTO RIVERA ROJAS. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte co intimada ciudadano JHOAN ALBERTO RIVERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.793.563, por haber resultado totalmente vencido en la presente incidencia. ASI SE DECLARA.-
De conformidad con el artículo 251 ídem, notifíquese a las partes por haber sido proferida la presente sentencia fuera del lapso de Ley.-