DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ACLARADA LA INCIDENCIA, incoada por el abogado GUSTAVO ELÍ ASTORGA ARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.493.887, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.782, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; teniéndose como válido que el local es parte integrante de la casa N° 17-50, siendo dicho número el que le corresponde al local comercial y no la nomenclatura número 17-51, que aparece en tinta negra marcado arriba de la puerta de entrada del local. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: A los fines de garantizar la continuidad de la ejecución, se ordena remitir mediante oficio el presente cuaderno de mandamiento de ejecución, una vez hayan transcurridos los lapsos legales correspondiente.....