PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA del ordinal 1 del artículo 346 ejusdem opuesta por la parte codemandada esta es, en o que se refiere a que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Una vez, quede firme la presente decisión se APERTURARA LA ARTICULACIÓN PROBATORIA de ocho (08) días de despacho, consagrada en el artículo 352 de la Norma Adjetiva Civil, a los fines de sustanciar y resolver la cuestión previa prevista en el 8° del 346 Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la parte codemandada ciudadanos: EVANGELINA SALAS MEDINA, venezolana, mayor de edad. Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V. 13.825.505, domiciliada en la carretera Panamericana, sector La Rokolita, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo y civilmente hábil: y FRANZUAD DANIEL BRICEÑO SALAS venezolano, mayor de edad. Soltero, Titular de.....