Se dictó auto y de conformidad con lo establecido en el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal, y en función de lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró prescrita la pena impuesta a la ciudadana Milagros del Carmen Landaeta de Gualdrón, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que la condenó a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por ser Cómplice en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455, ordinal 1°, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3°, ejusdem, en perjuicio de la empresa ¿Arrendadora Solidez¿. Se ordena dejar sin efecto las órdenes de aprehensión dictadas en contra de la precitada ciudadana.