Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara de conformidad con el ordinal 5to del Artículo 6to de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE, la acción de amparo Constitucional prepuesta por el ciudadano ROCCO GIÜSEPPE PETRELLA B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.294.821 de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por los Abogados en ejercicios ORANGEL BOGARIN y JOSÉ MANUEL SALINAS, en contra del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido, en la persona de su Director, ciudadano CARLOS GREGORIO MELENDEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de No V- 4.583.431, y de profesión Ingeniero, de este domicilio y hábil civilmente y así se establece......