Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con fundamento en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA:
ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILLIAM ANTONIO SÁNCHEZ VALERO, anteriormente identificado contra el INSTITUTO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA (INGEOMIN), y ordena su substanciación conforme a las pautas procedimentales establecidas al efecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 007 del 1° de febrero del 2000 (caso: Mejía-Sánchez).
ORDENA:
1. La Notificación de la ciudadana YOLEIDA HERNÁNDEZ en su carácter de Jefe del INSTITUTO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA (INGEOMIN), REGIÓN LOS ANDES, para efectos de lo cual fórmese.....