tal y como se desprende del informe suscrito por la profesional en cargada de la supervisión de la medida ( F. 136), el informe suscrito por la Trabajadora Social de la Comisión regional Contra el Uso Ilícito de las Drogas, CORECUID, lugar prestaba el servicio comunitario y la planilla de control de asistencia, el adolescente sentenciado cumplió íntegramente con la medida de SERVICIOS COMUNITARIOS, que le fuere impuesta mediante sentencia condenatoria, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, la cesación de la medida impuesta IDENITDAD OMITIDA y como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.