Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Así las cosas, este Tribunal analizando los hechos y los elementos de convicción obrantes, admite sólo la precalificación en relación al delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Segundo: conforme lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de.....