En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara DESISTIDA LA ACCIÓN, intentada por el ciudadano GREGORIO RODRÍGUEZ GUERRERO, en contra ciudadano GUSTAVO ADOLFO PEÑA MÁRQUEZ, en su condición de Patrono de la empresa Finca Miraflores, por los razonamientos expuestos en precedencia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de que no consta en autos, que la parte demandante percibiera como salario mensual, una cantidad mayor a tres salarios mínimos, conforme lo estatuye el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformid.....