PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de la sentencia proferida por el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Bailadores, de fecha primero 01 de febrero del año dos mil once, la cual declaró con lugar la demanda de cobro de bolívares, intentada por el ciudadano Rubén Alfredo González.
SEGUNDO: En virtud de los pronunciamientos anteriores, se decreta LA REPOSICION de la presente causa al estado de que otro Juez distinto a aquel que profirió el fallo anulado que se convoque o designe en el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Bailadores, dicte la decisión en cuanto a la cuestión previa alegada de conformidad con el articulo 352 del Código de Procedimiento Civil, sin incurrir en las mismas violaciones constitucionales que dieron lugar a la anulación y reposición de la causa. Una vez resuelta dicha incidencia, continuar .....