DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO, incoada por la ciudadana ARALY DEL CARMEN RAMÍREZ PANIAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.105.433, de este domicilio y hábil, debidamente asistida del abogado en ejercicio JUNIOR ORLANDO GARCÍA LOBO y DORIS MARÍA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 16.199.571 y 8.033.060 e inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 109.823 y 127.762 respectivamente de éste domicilio y hábil.------------------------------------------
SEGUNDO: LA INSOLVENCIA del ciudadano EUDIN ORLANDO RAMÍREZ PANIAGUA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.106.542, .....