DECISIÓN Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara la Reposición de la Causa. En consecuencia se declara la nulidad de lo actuado posterior al acto administrativo judicial que da inicio al lapso de promoción de pruebas de conformidad con el articulado de la normativa del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a excepción de los folios 201,202, 204, 205, 206, 207,210, 211, 212, 213, 214, y de la segunda pieza 215, 216, 217, 218 al folio 222, 228 y 229, última actuación, que quedan con su valor probatorio. Y ASÍ SE RESUELVE. CÚMPLASE.