En atención a las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su competencia para conocer y decidir el Recurso de Nulidad interpuesto por la abogada Maria Coromoto Dávila Montero, venezolana, titular de cédula de identidad número V-8.028.471, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.896, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana María Luisa Monsalve Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.912.392, contra Providencia Administrativa Nº 00071-2017, de fecha 03 de abril de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente Nº 026-2016-01-00212.
SEGUNDO: Se admite el Recurso de Nulidad, interpuesto por la abogad.....