Primero: Decreta la Medida Cautelar Innominada, solicitada en el libelo de demanda por el apoderado judicial de la parte demandante Abogado Marco Antonio Dávila Avendaño, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.070.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.626, así como por la Defensora Pública en Materia Agraria como Tercero Adhesivo, en representación de los ciudadanos José Luis Romero, William Ramón Quintero, Nelson Martínez, José Orlando Eraso, Carolina Ontiveros, y Lilife Del rosario Erazo, la ultima como representante del Concejo Comunal Paramo El Escorial, todos identificados en actas procesales.
Segundo: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se Ordena a los ciudadanos Cesar Enrique Angola Torres y Claudia Marina Celina Vorg Morrison (identificados en actas procesales) la apertura del portón así como el retiro inmediato de cualquier otro obstáculo que no permita el libre tránsito de los ciudadanos que hacen vida en la comunidad El Pajonal Paramo El Es.....