Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS: 1) En el acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana ISABEL RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 3.763.741, se colocó de manera incorrecta el nombre de su progenitora como "OLIVA DEL CARMEN" dicho error se pueden evidenciar en copia certificada de Partida de Nacimiento, signada con el número 138, del año 1948, cuando lo correcto es CARMEN OLIVA. 2) En el acta de nacimiento perteneciente al ciudadano ONÉSIMO BRICEÑO RAMÍREZ, v.....