En consecuencia, en atención a lo anteriormente expuesto, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO SUBSANADAS CORRECTAMENTE las Cuestiones Previas declaradas CON LUGAR, precisamente las establecidas en los ordinales 2º y 6º del artículo 346 de la Norma Civil Adjetiva. Consecuentemente y de conformidad con lo establecido en el artículo 354 de la Norma Civil Adjetiva, se DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 ejusdem. Por la naturaleza del fallo, no se hace especial pronunciamiento respecto a la condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 890 de la Norma Civil Adjetiva, es por lo que se ordena la notificación de las partes intervinie.....