En merito de las consideraciones procedentemente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO. DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA QUE POR REIVINDICACION intentara EDGAR QUINTERO ROMERO y JOSE CALDERA PRIETO Abogados en ejercicio con domicilio en Mérida, Estado Mérida titulares de las cedulas de identidad números, 681.578, y 23710, respectivamente y que continuara en fecha 02-08-2013 el abogado NUMAN EDUARDO AVILA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.016.898, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N°56.309, en quién sustituyo poder, el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, reservándose su ejercicio, procediendo en condición de apoderados judiciales de los ciudadanos GLORIA MARÍA ÁVILA VIUDA DE MERCADO,.....