Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por la ciudadana CLARA YNES PIRELA DE RÁMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.046.197, domiciliada en Caño Seco IV, calle 5, casa N° 1, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: +58414-7433122, asistida en este acto por el ABG. ANGEL MARCIAL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.037.557 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.832 y civilmente hábiles.
Segundo: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos CLARA YNES PIRELA DE RÁMIREZ Y CARLOS ALBERTO RÁMIREZ AVENDAÑO, contraído en fecha 04.....