Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del procedimiento y de la acción propuesta en fecha 03 de junio de 2003, por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALBA MARINA INCIARTE, identificada en autos, por intimación de honorarios profesionales y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, una vez que se declare definitivamente firme la presente decisión se ordena agregar el cuaderno de Honorarios Profesionales al expediente principal y archivar el expediente, así se declara.